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SUBVENCIONES PARA LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES DE SOCIEDADES MUSICALES

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de 5 de enero de 2026 ha publicado la Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas tienen como finalidad apoyar la mejora de las infraestructuras culturales vinculadas a las sociedades musicales, facilitando espacios adecuados para el desarrollo de su actividad artística y formativa.

¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?

Las subvenciones financian inversiones en locales sociales, en dos modalidades:

Remodelación de locales existentes
Incluye actuaciones de:

  • rehabilitación y reforma,
  • mejora y modernización,
  • adaptación a la normativa vigente,
  • accesibilidad, eficiencia energética y acondicionamiento acústico.

Construcción de nuevos locales
Comprende:

  • obras de nueva edificación,
  • ampliación de locales existentes,
  • habilitación de nuevos espacios sociales.

En ambos casos, los inmuebles deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana y destinarse de forma permanente a las actividades propias de la sociedad musical.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Sociedades musicales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,
  • que mantengan de forma estable:
    • una agrupación instrumental no profesional, y
    • una escuela de música o actividad formativa equivalente.

También podrán acceder a las subvenciones las sociedades musicales que ocupen inmuebles cedidos gratuitamente por ayuntamientos, siempre que la cesión:

  • tenga una duración mínima de cinco años,
  • esté destinada a uso cultural, y
  • cuente con autorización municipal para la ejecución de las obras.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • La ayuda puede alcanzar hasta el 80 % del presupuesto de ejecución material de la obra.
  • El importe máximo subvencionable es de 125.000 euros.
  • Quedan excluidos gastos como honorarios técnicos, gastos generales, impuestos, tasas e IVA.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes se valorarán conforme a criterios objetivos, entre otros:

  • la mejora de la accesibilidad, la eficiencia energética y la acústica,
  • la calidad técnica y viabilidad del proyecto,
  • las circunstancias del edificio o de la entidad solicitante,
  • no haber sido beneficiaria en convocatorias anteriores,
  • la pertenencia a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana,
  • la ubicación en municipios de menor población.

Para resultar beneficiaria será necesario alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.

SOLICITUD Y PLAZOS

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública, que será aprobada por resolución de la Conselleria competente y publicada en el DOGV.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo y forma que establezca cada convocatoria, acompañadas de la documentación técnica del proyecto. Gran parte de los requisitos podrán acreditarse mediante declaración responsable.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

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