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PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO FORMALES DE MÚSICA Y/O DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

El DOGV de 17 de julio de 2026 ha publicado la Resolución de 14 de julio de 2026 por la que se convocan las subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formales de música o de música y artes escénicas, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

La convocatoria cuenta con una dotación máxima de 11.292.781,46 euros y permitirá financiar parcialmente los gastos de personal docente, funcionamiento y alquiler correspondientes al curso 2025-2026.

El plazo para presentar la solicitud y la justificación será de diez días hábiles, desde el 20 hasta el 31 de julio de 2026, ambos inclusive. La tramitación deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de la sede de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera de plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Documentación que debe presentarse

  • Anexo I: obligaciones de las entidades beneficiarias.
  • Anexos II: cuatro anexos relacionados con el personal docente.
  • Anexos III: siete anexos relativos a los gastos de funcionamiento.
  • Anexo IV: alumnado matriculado.
  • Anexo V: ingresos.
  • Anexo VI: gastos de alquiler.
  • Anexo VII: memoria de actividades y resultados.

Cuando la cantidad solicitada sea igual o superior a 60.000 euros, será obligatorio aportar, además, un informe de auditor de cuentas.

Documentación que deberá estar disponible en caso de requerimiento

Las entidades deberán conservar y aportar, cuando sean requeridas:

  • Certificado acreditativo de disponer de la documentación relativa a delitos sexuales del personal que trabaja habitualmente con menores, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021.
  • Resoluciones de compatibilidad del personal docente que trabaje también para una Administración pública.
  • Declaración jurada del resto del profesorado indicando que no presta servicios en las administraciones públicas.
  • Certificado o autorización de las instalaciones utilizadas.
  • Contratos laborales o llamamientos del curso 2025-2026, diferenciando las horas lectivas y de gestión.
  • Nóminas firmadas y justificantes individualizados de pago.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de pago.
  • Programación general anual del curso 2025-2026.
  • Titulaciones del profesorado de nueva incorporación.
  • Facturas de gastos de funcionamiento y justificantes de pago.

La resolución establece un plan de control sobre un mínimo del 10 % del importe pagado de la línea de subvención, mediante controles administrativos y, en su caso, actuaciones sobre el terreno. Las entidades seleccionadas deberán aportar la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

Para incidencias técnico-informáticas podrá utilizarse el formulario de problemas técnicos de la sede electrónica de la Generalitat. Las consultas sobre el contenido de la convocatoria se atenderán en el correo sogere_emusart@gva.es.

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