El DOGV de 18 de agosto de 2026 ha publicado la Resolución de 10 de agosto de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales y/o profesionales, de Música y Danza de la Comunitat Valenciana.
La convocatoria tiene como finalidad contribuir al sostenimiento de la actividad escolar correspondiente al curso académico 2025-2026, mediante la cofinanciación de los gastos directamente vinculados a la actividad docente y de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de estas enseñanzas.
La dotación presupuestaria máxima asciende a 10.461.557,52 euros.
Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde el 19 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
La convocatoria se tramita mediante un sistema de solicitud y justificación simultánea, por lo que la documentación justificativa deberá aportarse junto con la solicitud.
La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación por una vía distinta a la prevista en la convocatoria se tendrá por no realizada.
Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas subvenciones:
- Entidades locales titulares de conservatorios municipales.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros autorizados.
- Entidades titulares de centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas.
Los centros deberán impartir enseñanzas elementales y/o profesionales de Música o Danza y estar inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y reunir las restantes condiciones establecidas en las bases.
Gastos subvencionables
La convocatoria contempla, entre otros, los siguientes gastos:
Gastos de personal docente:
- Horas lectivas de docencia directa.
- Horas de gestión vinculadas a funciones de dirección y coordinación.
- Horas complementarias relacionadas con reuniones, atención a familias y otras funciones docentes.
Gastos de funcionamiento:
- Material de oficina y material didáctico.
- Suministros de agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono e internet.
- Reparación y conservación de bienes e instalaciones.
- Servicios de limpieza, gestoría, seguros y prevención de riesgos laborales.
- Determinados gastos correspondientes a personal no docente y profesorado especialista.
El periodo subvencionable comprende los gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Documentación justificativa
La cuenta justificativa deberá incorporar, entre otros, los siguientes documentos:
Personal docente
- Anexo IIa: horarios individuales.
- Anexo IIb: información contractual.
- Anexo IIc: información formativa y administrativa.
- Anexo IId: relación entre horas contratadas y alumnado.
- Anexo IIe: gastos de personal docente.
Gastos de funcionamiento
- Anexo III: porcentaje de utilización de las instalaciones.
- Anexo IIIa: material.
- Anexo IIIb: servicios y suministros.
- Anexo IIIc: reparaciones y conservación.
- Anexo IIId: trabajos realizados por terceros.
- Anexo IIIe: otros gastos de personal.
- Anexo IIIf: resumen de gastos de funcionamiento.
Asimismo, deberán presentarse:
- Anexo IV: ingresos y otras subvenciones.
- Memoria de actuación, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Anexo I: obligaciones de las entidades beneficiarias.
- Anexo II: datos de las enseñanzas y especialidades de Música y Danza.
En el caso de los conservatorios municipales deberá aportarse, además, la documentación específica correspondiente a su modalidad de gestión.
Informe de auditor para solicitudes iguales o superiores a 60.000 euros
Cuando la cantidad solicitada sea igual o superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa deberá incorporar obligatoriamente un informe de auditor de cuentas, además de la memoria de actuación, la memoria económica y la relación de ingresos y otras subvenciones.
Cuando la cantidad solicitada sea inferior a 60.000 euros, podrá presentarse una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del citado Reglamento.
Control de las subvenciones
La resolución establece un plan de control sobre un mínimo del 10 % del importe pagado de la línea de subvención.
Entre las entidades que podrán ser objeto de control se encuentran aquellas que hayan recibido los importes más elevados, las que hayan tenido incidencias en convocatorias anteriores y las entidades que sean también titulares de alguna escuela de Música y/o Danza.
La Conselleria podrá comprobar mediante ITACA el cumplimiento de la oferta educativa y de los requisitos de la subvención, además de requerir documentación económica acreditativa de los gastos, pagos e ingresos.
También podrán realizarse controles administrativos y actuaciones sobre el terreno con la colaboración de la Inspección de Educación.
Las entidades seleccionadas deberán aportar la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.
Obligaciones destacadas
Las entidades beneficiarias deberán, entre otras obligaciones:
- Mantener el funcionamiento del centro durante los periodos lectivos.
- Mantener el volumen de contratación del personal docente tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.
- Disponer de las resoluciones de compatibilidad del personal docente que preste servicios en una Administración pública.
- Conservar la documentación justificativa.
- Mantener actualizada en ITACA la información relativa a matrícula, profesorado, horarios, asignaturas, PGA, cargos directivos y coordinaciones.
- Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida.
Consultas
Las dudas relativas al contenido de la convocatoria podrán dirigirse a: sogere_emusart@gva.es

