La Generalitat Valenciana ha convocado las subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de 31 de marzo de 2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 7 de abril de 2026 .
La convocatoria se dicta en desarrollo de las bases reguladoras aprobadas en diciembre de 2025 y se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, con la finalidad de impulsar la mejora de las infraestructuras culturales vinculadas a las sociedades musicales.
¿En qué consisten las subvenciones?
Las ayudas tienen por objeto financiar inversiones en locales sociales de sociedades musicales, distinguiéndose dos modalidades:
- Remodelación, que incluye obras de rehabilitación, reforma, mejora, adecuación y modernización de locales existentes.
- Construcción, que comprende la nueva edificación, ampliación o habilitación de nuevos espacios.
Como elemento diferencial de esta convocatoria, solo serán subvencionables las actuaciones ejecutadas íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 .
Aspectos clave de la convocatoria
Entre los principales elementos destacan:
- Beneficiarios: sociedades musicales sin ánimo de lucro que desarrollen de forma permanente actividades musicales y formativas.
- Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
- Cuantía: hasta el 80 % del presupuesto de ejecución material de la obra.
- Límite de inversión subvencionable: 100.000 euros por proyecto.
- Dotación total: 1.280.000 euros, distribuidos entre:
- 880.000 € para remodelación
- 400.000 € para construcción .
Procedimiento de solicitud
El procedimiento se iniciará mediante esta convocatoria pública y se tramitará íntegramente por vía electrónica.
- Presentación de la solicitud
- En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el DOGV.
- Exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat.
- Aportación de documentación
- Solicitud normalizada y anexos.
- Documentación acreditativa de la entidad.
- Documento técnico de la obra (proyecto, memoria o presupuesto).
- Fotografías del estado previo y posterior de la actuación.
- Acreditación de la titularidad o cesión del inmueble.
- Declaraciones responsables y, en su caso, certificados administrativos.
- Evaluación
- Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, mediante concurrencia competitiva.
- Subsanación
- En caso de defectos, se concederá un plazo de 10 días para su corrección.
- Resolución
- Plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
- En ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo .
Entrada en vigor
La convocatoria produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOGV, siendo de aplicación en los términos establecidos en las bases reguladoras previamente aprobadas .
Conclusión
La apertura de esta convocatoria concreta permite a las sociedades musicales optar a financiación pública para actuaciones ya ejecutadas en 2025, consolidando el apoyo institucional al sector cultural. Dada la limitación temporal del plazo de solicitud y el carácter competitivo del procedimiento, resulta especialmente recomendable una rápida preparación de la documentación técnica y administrativa para maximizar las posibilidades de obtención de la ayuda.


