El Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de 2026 ha publicado el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
La nueva cuantía queda fijada en:
- 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas
- 17.094 euros brutos anuales
- 1.424,50 euros brutos mensuales en 12 pagas (con pagas extraordinarias prorrateadas)
El incremento supone una subida del 3,1 % respecto al ejercicio anterior, equivalente a 37 euros más al mes en su modalidad de 14 pagas.
Criterios de determinación
La actualización se ha realizado teniendo en cuenta:
- La evolución del índice de precios de consumo (IPC).
- La productividad media nacional.
- La participación del trabajo en la renta nacional.
- La situación económica general.
La cuantía definitiva se ha fijado tras el análisis técnico efectuado por el comité de expertos designado por el Ministerio de Trabajo.
Incidencia en las bases de cotización
La elevación del SMI obliga a adecuar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores cuyas retribuciones no puedan situarse por debajo del salario mínimo legal.
En consecuencia, se incrementarán las bases mínimas aplicables en los términos que establezca la normativa anual de cotización, repercutiendo directamente en las cuotas empresariales y en las aportaciones de los trabajadores.
Este ajuste tendrá impacto directo en los costes laborales de 2026, especialmente en sectores con mayor concentración de salarios mínimos.

