El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de 5 de enero de 2026 ha publicado la Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas tienen como finalidad apoyar la mejora de las infraestructuras culturales vinculadas a las sociedades musicales, facilitando espacios adecuados para el desarrollo de su actividad artística y formativa.
¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
Las subvenciones financian inversiones en locales sociales, en dos modalidades:
Remodelación de locales existentes
Incluye actuaciones de:
- rehabilitación y reforma,
- mejora y modernización,
- adaptación a la normativa vigente,
- accesibilidad, eficiencia energética y acondicionamiento acústico.
Construcción de nuevos locales
Comprende:
- obras de nueva edificación,
- ampliación de locales existentes,
- habilitación de nuevos espacios sociales.
En ambos casos, los inmuebles deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana y destinarse de forma permanente a las actividades propias de la sociedad musical.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Podrán solicitar estas ayudas:
- Sociedades musicales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,
- que mantengan de forma estable:
- una agrupación instrumental no profesional, y
- una escuela de música o actividad formativa equivalente.
También podrán acceder a las subvenciones las sociedades musicales que ocupen inmuebles cedidos gratuitamente por ayuntamientos, siempre que la cesión:
- tenga una duración mínima de cinco años,
- esté destinada a uso cultural, y
- cuente con autorización municipal para la ejecución de las obras.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- La ayuda puede alcanzar hasta el 80 % del presupuesto de ejecución material de la obra.
- El importe máximo subvencionable es de 125.000 euros.
- Quedan excluidos gastos como honorarios técnicos, gastos generales, impuestos, tasas e IVA.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se valorarán conforme a criterios objetivos, entre otros:
- la mejora de la accesibilidad, la eficiencia energética y la acústica,
- la calidad técnica y viabilidad del proyecto,
- las circunstancias del edificio o de la entidad solicitante,
- no haber sido beneficiaria en convocatorias anteriores,
- la pertenencia a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana,
- la ubicación en municipios de menor población.
Para resultar beneficiaria será necesario alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.
SOLICITUD Y PLAZOS
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública, que será aprobada por resolución de la Conselleria competente y publicada en el DOGV.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo y forma que establezca cada convocatoria, acompañadas de la documentación técnica del proyecto. Gran parte de los requisitos podrán acreditarse mediante declaración responsable.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

