El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el régimen jurídico de los arrendamientos urbanos al confirmar la procedencia de un desahucio por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la tasa municipal de recogida de residuos, pese a que las cuantías de dichos conceptos no aparecían detalladas numéricamente en el contrato de arrendamiento.
Su decisión radica en que tanto el IBI como la tasa de basuras constituyen gastos susceptibles de individualización, en los términos del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ello implica que son gastos determinados por la Administración, su importe es objetivable mediante los correspondientes recibos, y su variación anual no afecta a la validez del pacto contractual que atribuye su pago al arrendatario. En consecuencia, no resulta exigible que el contrato especifique el importe exacto, bastando con qué recoja la atribución expresa al arrendatario.
La sentencia subraya que el contrato contenía un pacto claro y explícito por el que el arrendatario asumía el pago del IBI y de la tasa de basuras. A su vez, el arrendador aportó los recibos emitidos por el Ayuntamiento, lo que permitía conocer sin margen de duda la cuantía de la obligación. El Tribunal rechaza el argumento del arrendatario, que sostenía que la falta de precisión numérica impedía considerar su impago como un incumplimiento contractual. El Supremo recuerda que, si el gasto es individualizable, el arrendatario debe abonarlo desde el momento en que es reclamado con base documental suficiente.
El Supremo concluye que la negativa reiterada del arrendatario a pagar estos conceptos supone un incumplimiento esencial, encuadrado en el artículo 27.2 a) de la LAU, que legitima la resolución del contrato y el desahucio. No se trata de gastos accesorios o indeterminados, sino de obligaciones vinculadas al uso del inmueble y objeto de pacto contractual válido.
Esta doctrina refuerza la importancia de una correcta redacción, interpretación y revisión de las todas y cada una cláusulas inertes en el contrato de arrendamiento.
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