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02/06/2022

¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial por demora en operación?

Compartimos esta publicación de LEFREBVRE referente a la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, cuando exista una dilación excesiva en espera y ello produzca daños en el paciente.

La excesiva dilación en espera para intervención quirúrgica, derivada de inadecuada gestión de las listas de espera, puede dar lugar a ella.

El TSJ Extremadura ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 22.000 euros a un paciente por el retraso de dos años y siete meses de una intervención quirúrgica en el fémur.

La Sala e ¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial por demora en operación? leva la cuantía indemnizatoria de los 15.000 euros inicialmente fijados en primera instancia. El incremento de la indemnización viene justificado por apreciar relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso depresivo de la víctima, cuyas manifestaciones más importantes surgen precisamente en el periodo de espera (2.500 euros), y por concluir que el retraso fue dos años y siete meses en lugar de los dos años estimados en primera instancia (4.500 euros).

Se entiende que la excesiva dilación en la espera para la intervención quirúrgica derivada de la inadecuada gestión de las listas de espera y, consiguientemente, del anómalo funcionamiento del servicio público sanitario, convierte en antijurídico el daño sufrido por el paciente, ya que no tenía el deber jurídico de soportar dicha espera, y, a la vez, demuestra la concurrencia del presupuesto de la relación causal entre el citado funcionamiento del servicio público y el mencionado daño.

La sentencia de primera instancia consideró que no existió mala praxis o negligencia médica, pues los medios diagnósticos empleados fueron los indicados, así como la indicación de tratamiento quirúrgico y la técnica a emplear. Los hechos nocivos derivaron de la demora en la realización de la tercera intervención quirúrgica.

El recurrente no cuestiona dichos extremos, por lo que no incluye la mala praxis en su recurso, sino que considera que los daños (parestesias en manos y pierna izquierda, hernia discal, dismetría del hueso roto de 3.6 cm, artrosis de fémur derecho y cuadro depresivo muy grave) fueron producidos por la excesiva espera para la intervención quirúrgica.

El TSJ considera que únicamente la secuela psiquiátrica tiene suficiente sustento probatorio en el informe del médico forense, según el cual las dolencias de índole psiquiátrica vienen derivadas de las consecuencias médicas, económicas y sociales secundarias a la tardanza en la realización de una tercera intervención quirúrgica, por lo que se trata de un daño indemnizable.

Vicente Ruiz - 22:24:55 | Agregar un comentario

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