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01/30/2022

Modelo 180: novedades, identificación del inmueble arrendado y plazo de presentación

Compartimos esta publicación del CEF referente al modelo 180 destinado a las retenciones de los arrendatarios, y cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de enero.

Modelo 180. Tres casitas sobre una mesa, concepto de alquiler
El alquiler de naves industriales, oficinas o locales comerciales es una de las fórmulas a la que recurren muchos empresarios y autónomos para el desarrollo de su actividad.

Además del pago del alquiler, los arrendatarios tienen que realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre los pagos que realizan a sus arrendadores. Estas retenciones se deben ingresar en la Agencia Tributaria de forma trimestral o mensual (grandes empresas). Para ello, deben cumplimentar el modelo 115, que se debe presentar en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural, o en los veinte primeros días de cada mes, en el caso de las grandes empresas.

Pero con la presentación del modelo 115 no se acaban las obligaciones tributarias de los arrendatarios, ya que también tienen que presentar una declaración informativa de las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante todo el año mediante el modelo 180.

¿Qué es el modelo 180 y cuál es su plazo de presentación?
El modelo 180 es una declaración informativa que se debe presentar de forma anual.

Están obligados a presentar el modelo 180 todas aquellas personas o entidades que paguen alquileres por locales u oficinas y estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes).
Si los alquileres a un mismo arrendador o propietario no superan la cuantía de 900 euros, la empresa estará exenta de presentar este modelo.

En este modelo se recopila la información que previamente se ha declarado trimestralmente en los modelo 115. Todas las personas o entidades obligadas a presentar el modelo 115 también deben presentar el modelo 180. Por ello, las declaraciones trimestrales deben coincidir con la declaración anual.

Su plazo de presentación es del 1 al 31 de enero.

Para evitar problemas a la hora de cumplimentar el modelo 180, los arrendatarios que alquilen varios inmuebles a un único arrendador deben exigir el desglose de la parte del precio total que corresponde a cada uno de ellos, ya que, en caso contrario, tendrán que realizar una estimación de la parte de la base de retención correspondiente a cada inmueble a partir del precio de mercado del arrendamiento independiente, basándose en un inmueble con características similares.

Novedades en el modelo 180
Este año no hay modificaciones de gran calado en el modelo 180, solo una precisión técnica relativa a la identificación en las declaraciones complementarias que deba presentar el contribuyente. Actualmente esta identificación solo es preceptiva en el caso de declaraciones sustitutivas.

Mediante la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, se ha modificado la Orden de 20 de noviembre de 2000, que regula el modelo 180 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. La modificación introducida es relativa al campo «número identificativo de la declaración anterior», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 180.

Recordemos que es obligatorio presentar el modelo 180 como declaración complementaria si se tienen que incluir percepciones que no se han consignado anteriormente. La declaración sustitutiva se debe presentar para anular o sustituir una declaración anterior concerniente al mismo periodo.

Identificación con la referencia catastral de los inmuebles arrendados
Desde la entrada en vigor de la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, las personas y entidades obligadas a presentar el modelo 180 deben consignar todos los datos identificativos de los inmuebles arrendados o subarrendados, incluyendo la referencia catastral de los mismos.

En caso de que dicha referencia catastral no le haya sido suministrada al declarante, se puede obtener la misma en la Sede electrónica del Catastro.

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En relación con la identificación con la referencia catastral hay algunas problemáticas que pueden surgir, que conviene aclarar:

Inmueble o inmuebles arrendados que no cuenten con referencia catastral. Se deberá consignarse la clave 3 en el campo de situación del inmueble, correspondiente a cada registro de perceptor, dejándose en blanco el campo referencia catastral.
Arrendatario de un inmueble cuya titularidad le corresponde a una comunidad de propietarios y no cuenta con una referencia catastral independiente de los inmuebles propiedad de los comuneros. Al igual que en el caso anterior, se deberá consignarse la clave 3 en el campo situación del inmueble, dejándose en blanco el campo referencia catastral.
Arrendatario de varios inmuebles pertenecientes al mismo arrendador en virtud de diferentes contratos de arrendamiento. Se deberán incluir en el modelo 180 tantos registros de declarados como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de arrendamiento. En este caso, el declarante deberá incluir en cada registro de perceptor al mismo arrendador, consignar la referencia catastral de cada inmueble e indicar la parte de la base de retención total que le corresponda a cada inmueble.
Arrendatario únicamente de una parte de un inmueble que cuenta con una referencia catastral única y existen otros arrendatarios del mismo. Cada arrendatario deberá incluir en el modelo 180 la referencia catastral del inmueble que arriende, con independencia de que sea objeto de otros contratos de arrendamiento con diferentes arrendatarios.

Vicente Ruiz - 22:39:42 | Agregar un comentario


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