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01/30/2022

La obligación de declarar las criptomonedas en 2021

Compartimos esta artículo de El Economista referente a las obligaciones tributarias de información por parte de los propietarios de criptomonedas, en plena problemática sobre las consecuencias de incumplimientos de dicha obligación en el modelo 720, tras la reciente sentencia del TJUE.

Muchas cosas empiezan a moverse en el mundo de la Criptomoneda. Hasta hace algún tiempo, podría parecer que los reguladores y supervisores ignoraban este fenómeno, quizás en la confianza que si lo ignoraban es que no estaba sucediendo. Pero parece que la criptomoneda ha venido para quedarse. Al menos por el momento. Y, por ello, hay que tratar de adaptar las diferentes legislaciones y los diversos controles a esta nueva realidad. Hablemos de uno de estos controles.

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, comprobábamos la incorporación de varias y novedosas obligaciones respecto de la obligación de informar sobre la tenencia o la operativa con monedas virtuales o criptomonedas, ya sea por tenencia u operativa en territorio nacional, bien por tenencia en territorio extranjero.

En ese sentido, se establece la obligación de informar sobre las monedas virtuales o criptomonedas situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las que se tenga la condición de beneficiario o autorizado o, de alguna otra forma, se ostente poder de disposición, y que estén custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Tal y como se expresa la Ley 11/2021 al respecto y tal y como establece dicha norma el régimen de infracciones y sanciones previsto para la nueva obligación –idéntico al actualmente en vigor, respecto de los incumplimientos de la obligación de información por otros conceptos en el extranjero (cuentas abiertas en entidades financieras, títulos representativos del capital social y otros elementos patrimoniales asimilados y bienes inmuebles)-, todo parecía apuntar a la inclusión de un nuevo “cajetín” (el cuarto) en el modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Pero, lo cierto, es que la modificación y actualización del modelo 720, al respecto, no se ha producido. Y el hecho concreto es que el plazo de presentación del mismo ya se ha abierto: del 1 de enero al 31 de marzo de 2022. No parece razonable que se modifique el modelo en vigor, por tanto. De lo que se está hablando –y todo parece indicar que así será- es que la AEAT está trabajando en la confección de un nuevo modelo que podríamos denominar, de momento, 72X, hasta que se concrete. Un modelo específico para recoger la información sobre monedas virtuales en el exterior. También hay que subrayar algo de interés: así las cosas, no se sabe aún si la cuantía o valor de las monedas virtuales que obliguen a presentar la declaración será la misma o no que la que afecta al modelo 720 (50.000 euros y las sucesivas modificaciones de la cuantía en más de 20.000 euros).

La recomendación, de momento, es que los obligados a presentar el modelo 720 lo hagan sin tener en cuenta las criptomonedas en el exterior. Ya vendrá el nuevo modelo y sus condiciones de presentación. Habrá que estar atentos y, desde luego, declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el IRPF, independientemente de los desarrollos reglamentarios pendientes sobre las nuevas obligaciones informativas.

Por otra parte, tampoco disponemos aún de otros dos modelos de declaración informativa (¿serán 19X, 18X, 17X,…?) previstos en la Ley 11/2021:

1.- El de quienes proporcionen, en territorio español, servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, que deberán informar sobre la totalidad de las monedas virtuales o criptomonedas que mantengan custodiadas.

2.- El de quienes proporcionen, en territorio nacional, servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, entre otras actividades, que informarán sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

En todo caso, lo que tenemos que tener meridianamente claro es que las criptomonedas tributan y lo hacen como si fuesen divisas: en el Impuesto sobre el Patrimonio, por su tenencia, según su valor a 31 de diciembre y, en IRPF, como ganancias o pérdidas patrimoniales que proceden de transmisiones, en los casos de ventas o canjes, por ejemplo, o como rendimientos de actividades económicas en relación con la actividad de minado de las mismas. Los borradores de declaración de IRPF y los datos fiscales advierten, en numerosas ocasiones, que la Administración –a pesar de que aún no hay modelos informativos- lo sabe.

Por cierto, el RDL 7/2021, de 27 de abril (BOE del 28) de transposición de directivas de la Unión Europea crea un nuevo Registro obligatorio bajo la dependencia y competencia del Banco de España: el “Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”, en el que las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando a residentes en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales, deberán inscribirse en un plazo máximo que expira muy pronto: el próximo 29 de enero de 2022.

Vicente Ruiz - 21:57:19 | Agregar un comentario

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