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01/12/2022

Estas son las operaciones con dinero en efectivo que vigila Hacienda (con ayuda de los bancos)

Compartimos esta publicación de El Economista, relativa al anuncio del Banco de España del rastreo de los movimientos que se realicen en efectivo por parte de los contribuyentes.

- El Banco de España ha recordado cuáles son esos movimientos
- No tienen por qué conllevar el inicio de una investigación……ya que solo implican el cumplimiento de la normativa antifraude

La Agencia Tributaria tiene una labor de inspección y rastreo en la que es sumamente importante la información que recibe de diferentes organismos, entre los cuales destacan bancos. Estas entidades están obligadas a dar conocimiento a Hacienda de diversas operaciones en efectivo siempre que crucen ciertos umbrales.

El Banco de España ha informado en su página web de cuáles son estas cantidades en efectivo a partir de las cuales los bancos informan a Hacienda. Dependen del tipo de operación y en todo caso no conllevan una investigación. Simplemente, en virtud de las normativas antiblanqueo y antifraude es obligatorio reportar estos movimientos. Después, solo si la Agencia Tributaria considera que hay indicios de delito procederá con las pesquisas pertinentes.

De acuerdo con la información del organismo, pasarán a conocimiento de Hacienda los ingresos y retiradas en efectivo que superen los 3.000 euros. También los cobros de documentos como cheques, pagarés o letras que superen esa cantidad. En estos casos, “las entidades financieras están obligadas a reportar” estos movimientos.

Además, el Banco de España explica que para aquellos envíos de dinero que de forma única o en acumulado trimestral superen esos 3.000 euros se obligará a las entidades bancarias a “aplicar medidas reforzadas de diligencia”, así como a identificar a todas las personas que realicen operaciones con estas entidades que sean superiores a 1.000 euros.

Todas estas obligaciones se justifican en la Ley General Tributaria, por la cual las entidades bancarias tienen el mandato de recopilar “todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas” para que, en los casos en que sea necesario, se puedan llevar a cabo las pertinentes investigaciones.

Si la circunstancia lo requiere, es posible que los bancos pidan información adicional a sus clientes. Es por eso que el Banco de España recomienda a los ciudadanos que almacenen todos los justifcantes de sus operaciones para poder estar blindados en ese aspecto.
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En paralelo, el Banco de España también ha recordado que solo se puede llevar encima cierta cantidad de dinero en efectivo sin estar obligado a declararlo. En concreto, se permiten movimientos por territorio nacional de medios de pago de menos de 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, mientras que para salidas o entradas de los mismos medios de pago solo se permiten cantidades inferiores a 10.000 euros sin obligación de declararlos.

Estas cantidades aparecen establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril y hacen referencia al dinero en efectivo (tanto papel moneda como la moneda metálica) y a otros elementos como los efectos negociables, los medios de pago al portador, las tarjetas prepago y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez.

Vicente Ruiz - 09:53:33 | Agregar un comentario

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