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10/16/2021

Incorpora a tus hijos en el negocio a través del Protocolo familiar

Compartimos este artículo de Lefebvre, relativo a la importancia de tener un protocolo familiar en la empresa. Nuestro tejido empresarial, está formado principalmente por empresas familiares, que en numerosas ocasiones acaban desapareciendo con las generaciones posteriores, al no regular correctamente la sucesión en la dirección de la empresa. Es por tanto muy importando el asesoramiento profesional para prevenir estas situaciones futuras, que pueden llevar no solo a la desaparición de la empresa, sino también a enfrentamientos familiares.

Usted ya lleva algunos años al frente de su SL, y está pensando en cómo ir incorporando a sus hijos en el día a día del negocio. Recuerde que el protocolo familiar puede ayudarle a que esa incorporación sea ordenada.
¿Por qué un Protocolo familiar?
Cambio generacional
El protocolo familiar sirve para controlar el cambio generacional en la empresa y para evitar situaciones que puedan afectar a su funcionamiento o continuidad. Se trata, en definitiva, de que los sucesores se ciñan a unas directrices ya marcadas (qué hacer en caso de divorcio, cómo solucionar discrepancias sobre la marcha del negocio…) que eviten enfrentamientos y aseguren la continuidad de la fuente de riqueza para la familia.
Ejemplo. Usted tiene tres hijos que en el futuro van a participar en el negocio. Pero las circunstancias de cada uno pueden ser distintas, y cualquier discrepancia puede ser un problema:
 Quizá uno adopte el rol de sucesor mientras que los otros sólo quieran ser socios y participar en los beneficios.
 O quizá los tres quieran trabajar en la empresa y tomar decisiones.
 O quizá uno de ellos quiera incorporar a su cónyuge a la empresa…
El protocolo le permitirá fijar pautas para la toma de decisiones, para determinar quién actuará como gerente, para regular la incorporación de parientes a la empresa, etc. Si todos los afectados lo firman (los socios actuales y los que lo serán un día), será mucho más difícil que se produzcan conflictos en el futuro.
Contenido básico del protocolo
Gestión. En general, el protocolo establece la necesaria separación entre familia y empresa, de forma que el hecho de ser socio no da derecho a ser directivo. Así, la incorporación de un socio como directivo puede condicionarse a que se acrediten ciertas habilidades (formación mínima, experiencia previa en otras empresas, experiencia en el extranjero, etc.).
Es conveniente indicar que la retribución de los socios directivos se fijará según criterios de mercado, para evitar que unos sueldos elevados puedan descapitalizar la empresa y perjudicar a los otros miembros de la familia.
Dividendos. El protocolo también regula cuál será la política de dividendos. Aunque es la Junta de Socios la que cada año decide sobre la distribución de resultados, en el protocolo puede establecerse, por ejemplo, la obligación de dotar previamente una reserva para futuras inversiones, o la obligación de pagar un dividendo mínimo para que los miembros de la familia que no trabajan en la empresa también reciban una parte de los beneficios.
Separación de patrimonios. Asimismo, conviene incorporar las actuaciones a realizar en caso de que la empresa tenga activos no afectos a la actividad habitual (por ejemplo, inmuebles en alquiler).
Es importante aportar estos bienes a una sociedad y separarlos del resto del negocio. De esta forma quedan protegidos de los vaivenes de la actividad y, además, se garantiza un mejor reparto del patrimonio entre los hijos.
Así, aunque en el futuro ambas sociedades (la industrial y la patrimonial) pasen a ser de todos los hijos a partes iguales, los eventuales cambios de socios en una de ellas no afectarán a la otra.
Propiedad. El protocolo regula también el régimen de transmisión de las participaciones sociales (régimen que después deberá reflejarse en los estatutos de la compañía), de forma que no sea posible la transmisión a terceros sin que los miembros de la familia puedan ejercer sus derechos de tanteo y retracto, tanto en transmisiones inter vivos como mortis causa .
Si existen dos o más familias propietarias, puede establecerse un derecho de adquisición preferente “por grupos familiares”, de manera que se garantice que el porcentaje de participación de cada grupo no variará.
También puede establecerse un derecho de separación de algún socio, de forma que los restantes queden obligados a comprar su participación (valorando las participaciones cada cierto tiempo para que todos sepan por qué importe puede ejercerse este derecho).
Momento de la sucesión. Respecto a la sucesión , se suele establecer en qué momento el propietario quedará desvinculado de la gestión, y un plan de formación para la persona que lo va a suceder en dicha gestión. También se regula la forma en que se van a transmitir las participaciones (por donación en el momento de la jubilación del propietario o por herencia, manteniendo éste la titularidad aunque haya dejado la gestión diaria). Esta cláusula incluye el compromiso del titular de otorgar testamento en los términos que se hayan fijado.
Asimismo, suelen establecerse algunos requisitos de acceso a la condición de socio. Por ejemplo, la necesidad de que, antes de adquirir las acciones o participaciones, el adquirente o beneficiario otorgue capitulaciones matrimoniales con el fin de que dichos valores queden plenamente en su propiedad.
Obligaciones de la familia. Es conveniente también establecer pactos de exclusividad o no competencia, para que los miembros de la familia no puedan desarrollar ninguna actividad concurrente o similar a la de la empresa.
Órganos de la empresa familiar
El Consejo de Familia. El Consejo de Familia es un órgano consultivo, sin influencia en la gestión directa del negocio, que se crea en las empresas familiares para fijar las directrices de actuación de la familia y la empresa.
Sirve para controlar el cumplimiento de lo establecido en el protocolo familiar, como árbitro en los posibles conflictos entre los miembros de la familia. Y, entre otras funciones, establece las pautas para designar a los miembros del Consejo de Administración (aunque, formalmente, éstos son nombrados por la Junta de Socios).
Gobierno. El protocolo regula asimismo el funcionamiento de la empresa en lo relativo a la toma de decisiones. Por ejemplo, requiriendo un determinado quorum en los acuerdos de la Junta, o exigiendo que para la venta de un activo de importancia (venta que, en general, puede realizar el órgano de administración) sea necesaria la ratificación previa de la Junta General.
También puede regular las normas de acceso al Consejo de Administración (por ejemplo, a partir de determinada edad o años de experiencia en la empresa), qué funciones pueden delegarse y cuáles no, el régimen de mayorías para adoptar los acuerdos, cómo designar al director general de la empresa, etc.
Fuerza legal
Sin fuerza legal. Algunas disposiciones del protocolo sólo tienen fuerza moral. Por ejemplo, disposiciones respecto a cómo o a favor de quién se realizará la transmisión mortis causa de las participaciones de la empresa. El Código Civil[CC, art. 1271]prohíbe los pactos en los que se acuerde quién será heredero de una determinada persona (es esta persona la que libremente puede nombrar herederos en su testamento), por lo que esta parte del protocolo no tendría fuerza legal.
Tampoco tendría fuerza legal un pacto en el que se dijera que queda prohibida totalmente la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad, o un pacto en el que se dijese que los acuerdos de la Junta General de Socios deben adoptarse siempre por unanimidad (la normativa mercantil no lo permite).
Entre los firmantes. Otros pactos no están prohibidos, pero tampoco vinculan a terceros (ya que no acceden a un registro público), y sólo tienen fuerza entre los firmantes del protocolo, de forma que su incumplimiento podría dar lugar a una indemnización a favor de quienes se sintiesen perjudicados.
Por ejemplo, el incumplimiento de las reglas para acceder a los cargos directivos (los perjudicados podrían solicitar una indemnización por daños y perjuicios alegando, por ejemplo, que eran ellos los que tenían que acceder al cargo). O el incumplimiento del pacto conforme en ciertos acuerdos se votará en un determinado sentido. Este pacto no es oponible frente a la empresa (lo que vale es el voto emitido en la junta), pero sí vincula a quienes lo firmaron.
Frente a terceros. Otros pactos son oponibles frente a terceros o frente a la propia sociedad, siempre que estén inscritos en el registro público correspondiente. El supuesto más claro es el de los pactos sobre transmisión de participaciones, o los regímenes de mayorías a la hora de adoptar acuerdos en el seno de la Junta de Socios o del Consejo de Administración, que se deben incorporar a los estatutos sociales.
Si se produce una transmisión de las participaciones sin cumplir lo establecido en los estatutos, los socios perjudicados podrán solicitar el retracto de la venta frente al tercer adquirente, el cual no podrá alegar que es poseedor de buena fe (precisamente por la inscripción en el Registro Mercantil).

Vicente Ruiz - 18:43:46 | Agregar un comentario


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