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10/16/2021

El Banco de España avisa de los límites para el pago en efectivo y las posibles multas

Hoy compartimos este artículo de El Economista, referente a las nuevas limitaciones del pago en efectivo para autónomos, empresarios y profesionales. Hay que tener en cuenta estos límites, porque se anuncian campañas de la AEAT para vigilar este tipo de pagos, e imponer las correspondientes sanciones. 

Operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros. Los cheques al portador también se consideran efectivo
La sanción podrían alcanzar el 25% de la cantidad pagada
El blog del Banco de España ha dedicado una de sus últimas actualizaciones a explicar las novedades en los límites al pago en efectivo. Así, desde el 11 de julio de 2021 no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación además, cuenta el blog, se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí: “Es decir, que si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros y pagamos en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma”.
Por otra parte, el límite se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Además, esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público.
El Banco de España también recuerda que en este tipo de operaciones se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros. No obstante, en el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.

Vicente Ruiz - 18:18:33 | Agregar un comentario


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