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05/07/2021

¿Cuándo es conveniente renunciar a la herencia?

Hoy compartimos esta interesante artículo de Lefrebvre en el que se analiza la importancia de la renuncia de la herencia, como instrumento fiscal. También es muy eficaz, realizar ese mayor reparto, que conlleva una reducción del tipo aplicable en la tabla progresiva, en el propio testamento del causante, en el que los nietos participen de la institución hereditaria con los hijos, y con ello se reduzca la base imponible del impuesto en cada uno de ellos.

En ocasiones, los hijos de una persona fallecida se plantean renunciar a la herencia, para que sean sus propios hijos –nietos del causante– quienes reciban los bienes correspondientes. ¿Es conveniente actuar de esta forma?
Renunciar a la herencia
Modalidad Habitual. La renuncia puede darse, por ejemplo, cuando el beneficiario de la herencia ya tiene un patrimonio importante y no necesita los bienes que le corresponden en la sucesión. De esta forma los bienes se adjudican a sus hijos –nietos del causante– y se evita duplicar el pago del Impuesto sobre Sucesiones (el que pagará el beneficiario ahora y el que pagarán sus hijos por ese mismo patrimonio cuando él fallezca).
Si en un período máximo de diez años unos mismos bienes son objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deduce de la base imponible el impuesto satisfecho en las transmisiones precedentes[LISD, art. 20.3].
No obstante, al deducirse la cuota pagada –y no la base–, existe esa doble tributación. La renuncia, por tanto, puede ser una buena herramienta para evitarla (ya que existirá una única transmisión, y no dos).
Modalidad pura y simple. Existen dos modalidades principales de renuncia. Una de ellas es la renuncia pura, simple y gratuita,  en la que la herencia del renunciante pasa a sus hijos. No obstante, para evitar conflictos con otros herederos que no renuncian, conviene asegurarse de que el causante haya indicado en su testamento que, en caso de renuncia, se produce la sustitución vulgar a favor de los descendientes del renunciante por toda la parte que le corresponde, incluida la legítima [DGRN 13-11-2015 y 23-10-2017].
Si no existe esa previsión de sustitución vulgar, podría considerarse que la legítima (en general, 1/3 de los bienes) corresponde a los restantes herederos del causante con derecho a ella (por ejemplo, los hermanos del renunciante).
Modalidad “Traslativa”. También existe la renuncia a favor de persona determinada. Esta renuncia es claramente desaconsejable, ya que la normativa fiscal considera que hay dos transmisiones: una entre el testador y el renunciante (en la que se exige el Impuesto sobre Sucesiones) y otra entre el renunciante y la persona beneficiaria (en la que se exige el Impuesto sobre Donaciones, además de los efectos que dicha donación pueda tener en el IRPF del donante)[LISD, art. 28; LIRPF, art. 36].
No se consigue, en consecuencia, el ahorro de impuestos perseguido por el renunciante. Nos centraremos, por tanto, en la renuncia pura, simple y gratuita.
Pura y simple
Fiscalidad
Coeficientes. La renuncia pura y simple no tiene trascendencia para el renunciante, que en ningún caso llega a adquirir la porción hereditaria repudiada. Respecto a la tributación del beneficiario de la renuncia, son de aplicación las siguientes reglas:
 Dicho beneficiario debe aplicar el coeficiente que corresponda a la cuantía de su propio patrimonio preexistente.
 En cuanto a los coeficientes correctores por parentesco, debe considerarse el del renunciante con el causante siempre que sea más lejano que el que corresponda al beneficiario[DGT V2622-18]. En caso contrario, debe considerarse el coeficiente aplicable entre el beneficiario con el causante.
Concurrencia. En caso de que el beneficiario reciba directamente otros bienes del causante (además de los que recibe como beneficiario de la renuncia), debe ingresar en Hacienda el mayor de los siguientes importes[RISD, art. 58]:
 La cuota correspondiente a la adquisición conjunta del total de los bienes recibidos (por sucesión y por renuncia).
 La suma de las cuotas individuales correspondientes a la adquisición por derecho propio y a la adquisición por renuncia.
Al calcular la cuota correspondiente a la adquisición conjunta, cabe entender que pueden aplicarse en la base imponible las reducciones que correspondan por razón de parentesco entre beneficiario y causante, además del coeficiente corrector por parentesco entre ambos.
Cálculo. No obstante, en el caso del cálculo de las cuotas separadas correspondientes a la adquisición por derecho propio y a la adquisición por renuncia:
 El coeficiente multiplicador a aplicar a la adquisición por derecho propio será el que se derive de la relación del contribuyente con el causante. En cambio, en la adquisición derivada de la renuncia debe aplicarse el del renunciante con el causante (siempre que sea menos favorable).
 Y respecto a las reducciones aplicables en el caso del cálculo de las cuotas separadas, ni la ley ni Hacienda se han pronunciado, por lo que cabe entender que debe seguirse el mismo criterio.
Ejemplos
Caso 1. En el año 2021 fallece una persona que ha nombrado herederos a sus dos hijos. El caudal hereditario está compuesto por la vivienda habitual del causante (valorada en 200.000 euros) y por otras inversiones sin derecho a reducción (otros inmuebles e inversiones financieras) por valor de 700.000 euros. Vea la comparación entre las siguientes situaciones:
 Los dos herederos –Paco y Antonio– se adjudican la herencia. Antonio fallece cinco años después y deja a su único hijo Jaime una herencia de 700.000 euros: los bienes heredados de su padre más una vivienda habitual (valorada en 150.000) y el resto en fondos de inversión hasta alcanzar la suma indicada.
 Antonio renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia de su padre, de forma que ya no recibe nada y es su hijo Jaime quien se adjudica su parte.
Sin renuncia (datos en miles de euros)

Concepto                                            Paco        Antonio      Jaime
Bienes de la herencia (1)                  450            450            700
Reducción vivienda hab. (2)              -95            -95            -122
Reducción general                            -16            -16             -16
Red. cuotas anteriores (3)                  -                -               -66
Base liquidable                                 339            339            496
Cuota (4)                                          66              66            100
1. Para no complicar los cálculos, no se tiene en cuenta el ajuar doméstico.
2. 95% del valor de la vivienda habitual que corresponde a cada heredero, sea quien sea el que se la adjudique, con el límite de 122.606, 47 euros.
3. Reducción de la cuota pagada en la herencia de Antonio[LISD, art. 20.3].
4. Tarifa estatal. Se considera que los herederos no tienen patrimonio preexistente.
Con renuncia (datos en miles de euros)

Concepto                                            Paco                 Jaime (1)              Jaime (1)
Bienes de la herencia                          450                      450                      250
Reducción vivienda hab.                      -95                      -95                      -122
Reducción general                              -16                      -16                       -16
Red. cuotas anteriores (2)                   -                           -                         -
Base liquidable                                   339                     339                      112
Cuota (4)                                           66                       66                        14 (3)
1. Jaime recibe la herencia de su abuelo por renuncia de Antonio. Cinco años más tarde, recibe la herencia de éste.
2. No aplicable.
3. En esta segunda herencia, Jaime ya dispone del patrimonio procedente de la primera herencia por valor de 384.000 euros (450.000 euros menos la cuota de 66.000 pagada en su día).
4. En este caso, el ahorro derivado de la renuncia asciende a 86.000 euros.

Ejemplo de herencia compuesta por inversiones financieras
Caso 2. José ha otorgado testamento nombrando herederos por mitades iguales a su hijo Juan y a su sobrino Pedro, con derecho a acrecer entre ellos. La herencia está compuesta por inversiones financieras valoradas en 150.000 euros, por lo que a cada uno le corresponden 75.000. El sobrino, que no tiene descendientes, renuncia pura y simplemente a la herencia, por lo que su parte pasa a heredarla José.
Doble cálculo herencia José (datos en miles de euros)
                                                                 Concepto Cálculo
                                                                     Global                    Por separado
Bienes de la herencia                                        150                    75 (1)            75 (2)
Reducción general                                             -16                    -16                -8 (3)
Base liquidable                                                  134                     59                67
Cuota                                                                18                       6                  7
Cuota ajustada (4)                                             18                        6                11
1. Por derecho propio.
2. Por renuncia de Pedro.
3. La reducción general por parentesco es inferior.
4. Sin patrimonio preexistente, pero se aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del renunciante (más lejano) del 1, 5882.
Así pues, siendo la cuota relativa al cálculo global superior, procede ingresar la suma derivada de la adquisición global.
En resumen, la renuncia supondrá un ahorro de impuestos siempre que sea pura y simple, y no a favor de una persona determinada. Asegúrese de que el testamento está redactado de forma que, tras la renuncia pura y simple, el beneficiario sea la persona deseada.

Vicente Ruiz - 08:48:43 | Agregar un comentario


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