11/29/2021

Un juzgado emite la primera sentencia en Galicia que anula liquidaciones de plusvalía conforme al nuevo criterio del TC

Hoy compartimos esta publicación de Lefebvre sobre la primera sentencia judicial en la que se aplica la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto del Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUS VALIA)

En la resolución, con fecha de este jueves, contra la que no cabe presentar recurso, el magistrado considera “claros e indubitados” los efectos del fallo del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre sobre el tributo.

Así, destaca que todas las liquidaciones del impuesto recurridas en plazo y anteriores al 10 de noviembre de 2021 deben declararse nulas de pleno derecho.

Además, subraya que esa nulidad se produce “con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor”.

El juez destaca que, tal como ha concluido el Tribunal Constitucional, el sistema de determinación de la base imponible del tributo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), era, en su origen, “incorrecto e inconstitucional”.

Por ello, ha eximido a un vecino de abonar 660 euros al Ayuntamiento de Sanxenxo por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –plusvalía– debido a la transmisión de un inmueble realizada en mayo de 2013. [Más información…]

Vicente Ruiz - 09:58:52 | Agregar un comentario

A efectos de aplicar la reducción del 95 por 100 en la base del ISD por transmisión de una empresa familiar, no se exige mantener durante diez años la misma actividad económica sino el valor de la unidad económica.

Hoy compartimos esta publicación del CEF sobre la exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la transmisión de la empresa familiar.

En los casos en que la Ley ha exigido la continuación del nuevo propietario en una actividad económica lo ha precisado de forma expresa (siendo ilustrativo la regulación separada de la misma reducción en el caso de transmisiones inter vivos)». De modo que si esta exigencia se ha omitido de forma consciente en el caso de transmisiones mortis causa no corresponde al intérprete de la Ley deshacer esta distinción sobre la base de una supuesta finalidad de la norma. En ninguno de los casos en los que se produce la sucesión de la empresa familiar y se tiene derecho a la reducción, tanto por adquisición de bienes y derechos de empresa o negocio profesional o por adquisición de participaciones mortis causa o por donación, se prevé legalmente que se tenga que conservar o mantener la misma actividad, ni siquiera la conservación de los mismos activos, sino que resulta factible mantener el valor de la unidad económica, y, aún en algún caso, ningún reparo cabe realizar para reinvertir en fondos de inversión. Por todo ello a la cuestión con interés casacional objetivo, «Determinar si, a efectos de aplicar la reducción del 95 por 100 en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de una empresa familiar, se exige o no mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada dicha empresa durante el plazo de 10 años requerido en la ley sobre el citado impuesto», debe responderse que no. Por otro lado, la recurrente actuó de buena fe confiando en el proceder de la Administración, y su actuar venía protegido por el principio de confianza legítima que debe tener amparo jurídico; que en este caso se traduce, en su correcto actuar mediante la aplicación del valor de adquisición, consistente en la suma percibida por la venta del local a los arrendatarios, en fondos de inversión a efectos de cumplir el requisito del mantenimiento de la adquisición por el plazo decenal previsto legalmente, por lo que el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía debió ser desestimado y, al efecto, confirmar la resolución del TEAC.

(Tribunal Supremo de 2 de junio de 2021, recurso n.º 1478/2018)

Vicente Ruiz - 09:56:48 | Agregar un comentario

STS: Para considerar un terreno como edificable a los efectos de la exención del IVA se tendrá en cuenta la calificación y realidad urbanística e incluso una apreciación global de las circunstancias, incluida la intención de las partes

Hoy compartimos este artículo del CEF sobre las condiciones que debe requerir un terreno para que su transmisión tribute por  IVA o ITPAJD

La recurrente -que había adquirido un terreno en una operación de compraventa formalizada en escritura pública-, presentó autoliquidación del ITP y AJD, modalidad AJD, al considerar la transmisión sujeta al IVA, ya que, en el momento de la transmisión se había presentado proyecto de innecesariedad de reparcelación, proyecto de urbanización, solicitud de licencia de obra y licencia de demolición. Las STS 28 de octubre de 2015, recurso n.º 427/2013 y de 14 de marzo de 2017, recurso n.º 203/2016 sostienen, en la línea de lo mantenido por la citada STJUE de 17 de enero de 2013, dictada en el asunto C-543/11, que lo relevante a los efectos de la exención del art. 20.Uno.20.º Ley IVA «no es el estado físico del terreno a la fecha en que se produce la adquisición, sino el estado del terreno que el transmitente se compromete a poner a disposición del adquirente», jurisprudencia que no ha sido valorada por la sentencia recurrida, pues la intención declarada de las partes, respecto a la sujeción al IVA de una operación, debe tomarse en consideración al apreciar globalmente las circunstancias de una operación de este tipo, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos. Esta Sala considera que la intención de las partes, plasmada en la escritura, está respaldada por elementos objetivos a los que antes nos hemos referido, cuáles son, que las fincas integran el Polígono o Unidad de Ejecución del Plan de Ordenación Urbana, que al tiempo de la transmisión estaba aprobado definitivamente; que la citada Unidad de Ejecución en suelo urbano tiene la calificación de residencial; que antes de la trasmisión, la sociedad vendedora había elaborado y presentado para su aprobación el Proyecto de Urbanización y la solicitud de innecesaridad del Proyecto de Reparcelación; asimismo, que había solicitado licencia para edificar 85 viviendas unifamiliares adosadas y que había satisfecho el ICIO correspondiente; y que la sociedad vendedora había asumido la obligación de obtener la licencia, siendo a su cargo todas las gestiones pendientes y los costes que las mismas conllevaran. Por ello concluimos que la transmisión en cuestión es de un terreno edificable. [Más información…]

Vicente Ruiz - 09:51:01 | Agregar un comentario

11/24/2021

¿Cómo se declaran las operaciones con criptomonedas en el IRPF?

Las operaciones con criptomonedas están de moda, eso no hay ninguna duda. Y las mismas van a repercutir en nuestro ámbito tributario, tanto en el IRPF como en el Imp. de Patrimonio. Compartimos este interesante artículo del Centro de Estudios Financieros al respecto, en el que se explica como le van a afectar al contribuyente

Aunque todavía faltan unos meses para el inicio de la campaña de la renta, que suele ser a principios de abril, conviene recordar que el próximo 31 de diciembre finaliza el periodo impositivo del IRPF y se produce el devengo del impuesto.
En este sentido, antes de acabar el año conviene tener claro cómo pueden afectar a la declaración de la renta determinada operaciones, entre las cuales podemos destacar las operaciones con criptomonedas, ya que cada vez son más los inversores que eligen este activo financiero como fórmula de inversión. [Más información…]

Vicente Ruiz - 13:41:30 | Agregar un comentario

Cómo se ha de resolver cuando la administración tributaria determina que el valor de adquisición de un inmueble adquirido por usucapión es cero

Compartimos esta publicación del Centro de Estudios Financieros sobre la tributación de la adquisición por usucapion. Esta ancestral figura heredada del derecho romana, según la cual se puede adquirir la propiedad de un inmueble por la posesión del mismo en el tiempo, ha sido siempre foco de muchos estudios doctrinales, desde el punto de vista civil y patrimonial. Ahora también podemos ampliar su estudio desde el punto de vista tributario a raiz de una reciente sentencia del TEAR de Islas Baleares.

Mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares de 29 de junio de 2021, se aclaran varias cuestiones relativas respecto de un inmueble adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva. Estas cuestiones se refieren a:

La fecha de adquisición del inmueble adquirido por esta modalidad.
No integración de la ganancia patrimonial en el momento de la adquisición. [Más información…]

Vicente Ruiz - 13:37:32 | Agregar un comentario

11/22/2021

Vender una cosa como vivienda que no es habitable

Hoy compartimos este artículo de mundojurídico referente a la posibilidad de resolución de la compraventa cuando la vivienda no es habitable, o tiene defectos que la hacen inútil para su destino.

Vender una cosa como vivienda que no es habitable comporta la resolución de la compraventa por inhabilidad del objeto vendido.

Vender una cosa como vivienda que no es habitable según el Tribunal Supremo debe considerarse «aliud pro alio«.

¿Qué significa la expresión aliud pro alio?

El concepto «aliud pro alio«, que proviene del Derecho Romano, significa que no está permitido «entregar una cosa por otra«; por lo tanto, cuando el Tribunal Supremo habla de que la venta de una cosa como vivienda que no es habitable es un «aliud pro alio» viene a referirse a un caso claro de incumplimiento objetivo de la obligación de entrega de la cosa vendida en el contrato de compraventa, lo que lleva aparejado la resolución del contrato. [Más información…]

Vicente Ruiz - 00:46:49 | Agregar un comentario

Una nueva adaptación del Estatuto de los Trabajadores a las nuevas tecnologías

Hoy compartimos esta publicación de Noticias Jurídicas sobre la adaptación del ET a las nuevas tecnologías en el puesto de trabajo, que están generando nuevas situaciones, derechos y obligaciones.

En un entorno laboral cada vez más digitalizado, es necesario actualizar la legislación laboral de forma que continue manteniendo su acción tuitiva o protectora sobre la parte más vulnerable, esto es, el trabajador

En el mundo en el que vivimos actualmente, debemos ser conscientes de que las tecnologías de la información y la comunicación han tenido la virtualidad de transformar, en todo el mundo, tanto las relaciones sociales como los trabajos y las formas de trabajar, todo ello sin olvidar a los profundos cambios experimentados en los hábitos de consumo generando, con ello, múltiples oportunidades de nuevas formas de negocio que giran, entre otros factores, en torno a la obtención y gestión de datos y a la oferta de servicios adaptados a esta nueva situación.

En el ámbito laboral, también los cambios son significativos y continuos.
Y los tribunales de justicia les siguen a la zaga para adaptar la legislación vigente a los nuevos usos y costumbres.

Así, algunas de las recientes y más llamativas STS de los últimos tiempos, fruto de la evolución de la doctrina judicial ante las nuevas formas de trabajar, están provocando cambios y alteraciones en la legislación laboral vigente para adaptar ésta a las nuevas realidades.

En un entorno laboral cada vez más digitalizado que permite el mantenimiento de negocios a través de servicios en línea; o garantizando la continuidad de las prestaciones de trabajo a distancia o teletrabajo donde la aplicación de métodos específicos de cálculo matemático, así como de algoritmos a los procesos industriales, es necesario actualizar la legislación laboral de forma que continue manteniendo su acción tuitiva o protectora sobre la parte más vulnerable, esto es, el trabajador. [Más información…]

Vicente Ruiz - 00:38:57 | Agregar un comentario

Despido por fin del contrato de alquiler del local

Hoy compartimos esta publicación de Lefebvre respecto del despido de trabajadora tras la resolución de un arrendamiento del local en el que trabajaba, que no es calificado como objetivo por parte del TSJ. Hay que ir viviendo cuales son las interpretaciones de nuestros tribunales a estas situaciones, que por desgracia se están dando tras la pandemia sufrida y la finalización de los ERTE.

La resolución del contrato de alquiler del local no es causa organizativa suficiente para justificar el despido objetivo.

La trabajadora, dependienta en una tienda ubicada en un centro comercial, es despedida por causas económicas, organizativas y productivas, fundamentadas en el descenso continuado de las ventas, tanto a nivel de empresa en su conjunto como en el centro de trabajo de la trabajadora, y en la resolución del contrato de alquiler del local donde se ubicaba la tienda. El contrato de arrendamiento del local tenía una duración máxima hasta el 31-12-2019, una vez agotadas todas las prórrogas posibles, si bien las partes pactaron prorrogarlo un mes más. Llegado ese momento, el propietario del local comunicó la finalización de contrato de arrendamiento a la parte arrendataria. [Más información…]

Vicente Ruiz - 00:33:54 | Agregar un comentario

11/15/2021

A vueltas con las consecuencias de la sentencia del TC contra la Plus Valía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

El pasado 26 de octubre se conoció la estimación por el Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación con la denominada Plusvalía Municipal.

Lo cierto, es que esta sentencia es la última dentro de una trilogía, que denotan una clara disonancia entre los fundamentos de derecho y el fallo final de las sentencias, claramente consecuencia del “vértigo” o las presiones políticas recibidas, ante unos pronunciamientos más “valientes” y justos.

Si analizamos las tres sentencias, vemos que la primera de ellas, la STC 26/2017 de 16 de febrero de 2017, determinaba la inconstitucionalidad del art. 107 de la LHL, basándose en la directrices marcadas por el TGJUE, al considerar que dicho precepto determinaba bases imponibles positivas, incluso cuando había decremento entre el valor de transmisión y el de adquisición. Ello ni más ni menos era consecuencia de un método de calculo inadecuado, que no reflejaba la verdadera capacidad económica. [Más información…]

Vicente Ruiz - 09:53:58 | Agregar un comentario

11/14/2021

La actividad documental de las oficinas municipales no puede justificar la tasa por expedición de documentos si se ha liquidado la tasa por licencias urbanísticas

Hoy compartimos esta publicación del Centro de Estudios Financieros referente a la práctica irregular de muchos Ayuntamientos al liquidar la tasa de expedición de documentos, pese a cobrar previamente la tasa por licencia urbanística, que según la sentencia del TSJ de Aragón que considera incompatible al tratarse de un caso de doble imposición.

La recurrente insiste en la existencia de duplicidad impositiva por la imposición de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento por la «Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte» junto a la liquidación relativa a la Tasa Por Licencias Urbanísticas. Expone que esa duplicidad contraviene el art. 31 CE y los principios generales que han de regir la imposición fiscal recogidos en el art .3 LGT, pues se está dando carta de naturaleza a dos tributos con idéntico hecho imponible. La actividad documental de las oficinas municipales no siempre y en todo caso puede ser origen de la aplicación de la tasa por sello municipal o por expedición de documentos, porque los expedientes burocráticos de dichas oficinas no son en sí mismos ningún servicio administrativo, por el contrario constituyen un medio ordinario para el trabajo de una de las Administraciones Públicas, que no puede dar origen «per se» a ningún tributo; para que tengan esa consecuencia tributaria es preciso que el documento o documentos expedidos constituyan una prestación autónoma y diferente. [Más información…]

Vicente Ruiz - 21:07:27 | Agregar un comentario