La fiscalidad de las herencias y donaciones es una de las cuestiones que mayor impacto económico genera en el ámbito patrimonial. En la Comunidad Valenciana, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha experimentado en los últimos años una evolución relevante, orientada a reducir progresivamente la carga fiscal en el entorno familiar.
En este contexto, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, ha introducido un cambio significativo: la extensión de las bonificaciones autonómicas a los parientes colaterales del Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), tradicionalmente sometidos a una tributación mucho más gravosa.
Situación anterior a la reforma
Antes de la Ley 5/2025, la Comunidad Valenciana ya ofrecía un tratamiento muy favorable para los familiares directos, si bien no ocurría lo mismo con el resto de parientes.
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco (descendientes, adoptados, ascendientes y cónyuges) disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones.
En la práctica, ello supone una tributación prácticamente residual, limitada al 1 % de la cuota resultante tras aplicar las reducciones correspondientes.
Sin embargo, esta ventaja no alcanzaba a los parientes colaterales del Grupo III, cuya tributación podía resultar considerablemente elevada, soportando tipos efectivos notablemente superiores, lo que conlleva una elevada carga fiscal tras la aceptación de la herencia e incluso llevaba a algunos contribuyentes a renunciar a sus derechos hereditarios.
La extensión progresiva al Grupo III
La principal novedad introducida por la Ley 5/2025 es la ampliación de las bonificaciones autonómicas a favor de los parientes del Grupo III, esto es: a hermanos, tíos y sobrinos.
Hasta ahora, estos familiares apenas contaban con reducciones específicas. La reforma corrige, al menos parcialmente, esta situación mediante un sistema de bonificaciones progresivas en la cuota.
Calendario de aplicación: la fecha del devengo es determinante
La aplicación de estas nuevas bonificaciones depende estrictamente de la fecha de devengo del impuesto.
¿Y cuándo se produce el devengo? En sucesiones, tiene lugar en la fecha de fallecimiento del causante, y en donaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
El calendario previsto para aplicar las bonificaciones es el siguiente:
- Desde el 1 de junio de 2026: bonificación del 25 % de la cuota autonómica para contribuyentes del Grupo III.
- Desde el 1 de junio de 2027: la bonificación se amplía hasta el 50 % de la cuota autonómica.
Resulta así evidente que la diferencia temporal puede tener un impacto económico relevante.
Conviene precisar que las reducciones actúan sobre la base imponible del impuesto, mientras que las bonificaciones se aplican directamente sobre la cuota resultante. La Ley 5/2025 introduce bonificaciones en cuota para los contribuyentes del Grupo III.
A efectos meramente ilustrativos, realizaremos un ejercicio práctico:
Supongamos que Eduardo hereda de su hermano un patrimonio neto de 200.000 euros, sin aplicar reducciones adicionales.
La cuota íntegra podría situarse, según las circunstancias personales de Eduardo y del coeficiente multiplicador aplicable en función de su patrimonio preexistente, en torno a 40.000 euros.
Si el fallecimiento del hermano de Eduardo se produjera en fecha anterior al 1 de junio de 2026, no resultaría aplicable la bonificación autonómica prevista para el Grupo III, al no estar todavía vigente.
Si el fallecimiento se produjese a partir del 1 de junio de 2026, se aplica una
bonificación del 25 % sobre la cuota, lo que vendría a suponer un ahorro aproximado de 10.000 euros para Eduardo.
Si por el contrario el fallecimiento de su hermano tuviere lugar a partir del 1 de junio de 2027, la bonificación sería del 50 %, por lo que tendría un ahorro aproximado de 20.000 euros.
Existe, por tanto, una diferencia sustancial que puede alterar la planificación patrimonial en determinados supuestos.
Requisitos formales
La aplicación de estas bonificaciones exige el cumplimiento de los requisitos generales del ISD, entre otros:
- Presentación en plazo de la autoliquidación.
- Acreditación del parentesco.
- Formalización en escritura pública en el caso de donaciones.
- Justificación del origen de los fondos cuando proceda.
El incumplimiento de estos requisitos puede implicar la pérdida del beneficio fiscal.
Implicaciones prácticas
Como puede apreciarse, la reforma introducida a partir de junio de 2026 conllevará que las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos dejen de situarse en un escenario de tributación especialmente gravosa, pasando a beneficiarse de una bonificación significativa. Se produce así un avance importante en la fiscalidad sucesoria en la Comunidad Valenciana.
Si la bonificación del 99 % para los Grupos I y II ya configuraba un escenario prácticamente exento entre familiares directos, la extensión progresiva al Grupo III introduce un cambio cualitativo en la planificación patrimonial.
Por ello, anticipar correctamente el momento del devengo y estructurar adecuadamente la transmisión —especialmente en las donaciones— será clave para optimizar la tributación en los próximos ejercicios.
En cualquier caso, recordamos que cada supuesto debe analizarse de manera individualizada, teniendo en cuenta el patrimonio, el parentesco y el conjunto de beneficios fiscales aplicables.
En Ruiz y Monrabal contamos con amplia experiencia en derecho sucesorio y planificación patrimonial. Ante cualquier duda, le asesoraremos de forma personalizada.


