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02/06/2022

El TS fija que los Ayuntamientos deben respetar las condiciones laborales preexistentes al asumir servicios antes privatizados

Compartimos esta publicación de Noticias Jurídicas sobre la situación en que quedan los trabajadores de servicios públicos de empresas privatizadas y posteriormente absorbidas por la Administración.

La Sala considera que se debe conservar el carácter fijo de los contratos de trabajo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) declara que el Ayuntamiento que absorbe un servicio público que venía prestando la
empresa contratista debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido, incluyendo entre ellas el carácter fijo de los contratos de trabajo.

El Alto Tribunal se ha pronunciado así al resolver cinco asuntos a raíz de que el Ayuntamiento de Pamplona acordase asumir la prestación del servicio de asistencia domiciliaria. La Corporación Municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza preexistente, ya que no habían superado pruebas para acceder a un empleo público, correspondiendo la consideración como “personal indefinido no fijo” (PINF). 

Argumentos

La decisión del TS, adoptada por unanimidad, se basa en dos líneas argumentales extensamente desarrolladas por las sentencias:

- Que tanto el propio concepto de subrogación cuanto su regulación, inclusive al amparo de normas de la Unión Europea, exigen que el nuevo empleador se subrogue en las relaciones laborales de carácter fijo sin alterar esa condición.

- Que la categoría de PINF es inadecuada para resolver los eventuales conflictos entre la anterior conclusión y las exigencias constitucionales sobre acceso al empleo público respetando determinados principios.

De este modo, cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. Ello, no obstante, la sentencia advierte que esta doctrina no permite amparar supuestos fraudulentos y que la solución acogida “posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así.”

“La fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, y sin perjuicio de que puedan acaecer vicisitudes que no nos corresponde ahora aventurar”, concluye

Vicente Ruiz - 22:54:53 | Agregar un comentario

Un seguro pagará por la muerte de un conductor pese a dar positivo en alcohol

Compartimos esta publicación de Noticias Jurídicas sobre la cobertura del siniestro por parte del seguro, pese a que el conductor dio positivo de alcoholemia al limitar la validez de ciertas clausulas en la póliza que perjudican al asegurado. 

Las cláusulas que limitan derechos deben venir destacadas y resaltadas

La Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia de 1 de septiembre de 2021, ha condenado a una aseguradora a pagar a la familia de un conductor fallecido en un accidente de tráfico a pesar de dar positivo en alcohol y no llevar puesto el cinturón de seguridad.

Los jueces razonan que las cláusulas que excluyen la cobertura por negligencia o en caso de positivo en alcohol deben venir destacadas y firmadas de forma expresa en los contratos; si no, son nulas.

Como recoge el fallo, en la póliza se incluía una cláusula que excluía la cobertura en el supuesto de embriaguez. Se trata de una cláusula limitativa del derecho del asegurado que debe figurar destacada de modo especial y debe ser especialmente aceptada por escrito. Requisitos que no concurren en el caso de autos pues la cláusula aparecía en las condiciones generales y estas no estaban firmadas por el tomador, sin que sea suficiente a estos efectos la firma de las condiciones particulares en las que se declara conocer las condiciones generales. [Más información…]

Vicente Ruiz - 22:46:25 | Agregar un comentario

La reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar, aunque se incluya activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros

Compartimos este artículo del CEF referente a la aplicación de la reducción del Impuesto de Donaciones por la donación de una empresa familiar

Una persona realizó una donación en favor de su hijo, habiendo este aplicado la reducción del 95 por ciento de la base imponible prevista en el art.20.6 Ley ISD. Como consecuencia de la realización de unas actuaciones de investigación y comprobación se dictó una liquidación a fin de regularizar la situación tributaria del donatario por considerar la Administración, entre otros aspectos, que no era de aplicación la reducción a la parte de la donación consistente en las participaciones de una entidad que correspondían al saldo de una cuenta proveniente de activos no afectos a la actividad desarrollada por la mercantil. Se trataba de inversiones financieras que, según la inspección, eran ajenas a la actividad de la empresa. Considera el Tribunal que la llamada al reglamento del art. 4. [Más información…]

Vicente Ruiz - 22:38:26 | Agregar un comentario

Los presupuestos de la acción individual de responsabilidad frente a los administradores sociales en caso de impago de deudas por la sociedad

Compartimos esta publicación de LEFREBVRE referente a los requisitos de la acción individual de responsabilidad frente a los administradores de una mercantil. Cuestión de actualidad en estos momentos de cierre de muchas empresas como consecuencia de la pandemia.

¿En qué supuestos será responsable el administrador social frente al acreedor que no logra percibir el crédito de la sociedad, en el marco de la acción del art. 241 LSC?; en los casos en los que el administrador no liquide ordenadamente y cierre de hecho la sociedad, ¿cabría invocar la responsabilidad individual del administrador por parte de un acreedor imputándole la infracción del deber de lealtad?

El marco general de las acciones tendentes a exigir responsabilidad a los administradores sociales no ha sufrido modificaciones sustanciales en los últimos años, por contraste con lo acontecido respecto a la legislación sustantiva, donde, como es conocido, la reforma operada en la Ley de Sociedades de Capital por virtud de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, alteró la esencia de la responsabilidad orgánica a partir de una nueva taxonomía de los deberes incumplidos: el deber de diligencia y el deber de lealtad.

Sin embargo, una vez que la adaptación de nuestro Derecho societario a las Directivas comunitarias en materia de sociedades -en particular, a la conocida como Segunda Directiva, 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976-, fue efectiva, con la introducción de la denominada responsabilidad por deudas (actual art. [Más información…]

Vicente Ruiz - 22:32:08 | Agregar un comentario

¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial por demora en operación?

Compartimos esta publicación de LEFREBVRE referente a la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, cuando exista una dilación excesiva en espera y ello produzca daños en el paciente.

La excesiva dilación en espera para intervención quirúrgica, derivada de inadecuada gestión de las listas de espera, puede dar lugar a ella.

El TSJ Extremadura ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 22.000 euros a un paciente por el retraso de dos años y siete meses de una intervención quirúrgica en el fémur.

La Sala e ¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial por demora en operación? leva la cuantía indemnizatoria de los 15.000 euros inicialmente fijados en primera instancia. El incremento de la indemnización viene justificado por apreciar relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso depresivo de la víctima, cuyas manifestaciones más importantes surgen precisamente en el periodo de espera (2.500 euros), y por concluir que el retraso fue dos años y siete meses en lugar de los dos años estimados en primera instancia (4.500 euros). [Más información…]

Vicente Ruiz - 22:24:55 | Agregar un comentario


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