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10/10/2021

Una madre pagará el 20% del colegio de sus hijos aunque el padre tenga altos ingresos

Hoy compartimos esta publicación de Noticias Jurídicas, sobre la aportación de cada uno de los progenitores a los gastos de los hijos tras el divorcio, en una custodia compartida, determinando los criterios del Tribunal Supremo respecto a dichas aportaciones.

Los magistrados consideran que ambos progenitores deben sufragar la educación de los niños, con independencia de que uno de ellos sea muy rico

La manutención de los hijos en caso de divorcio debe ser sufragada por ambos progenitores, con independencia de que la situación económica de uno de ellos sea muy elevada y superior a la del otro. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Granada en una sentencia mediante la que distribuye entre los padres, de manera proporcional a sus ingresos, los gastos de educación de los hijos.

En el proceso de divorcio de los progenitores, el padre impugnó el pronunciamiento de la sentencia de divorcio que, estableciendo el régimen de custodia compartida de los dos hijos, le atribuía el pago en exclusiva del colegio privado.

La madre pretendía que el padre asumiese todo el coste del centro educativo privado al que acuden los hijos, atendiendo a sus superiores ingresos.

Sin embargo, la Audiencia de Granada dispone que el hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso siendo desproporcionadamente elevados, no exime al otro progenitor de cumplir su obligación de contribuir a los alimentos de sus hijos, ya que ambos están obligados.

Proporcionalidad

La sentencia explica que la aplicación del criterio normativo de proporcionalidad significa que “la necesidad ha de modularse tomando en consideración el nivel económico de los padres. Y, a ello ha de añadirse que la obligación de prestar alimentos no resulta divisible por partes iguales, sino que debe repartirse entre ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo, tal y como dispone el art. 145 del Código Civil”.

Conforme al principio superior de los menores, añade la resolución,  éstos han de beneficiarse del esfuerzo conjunto de los progenitores, lo cual no ocurre si todo el gasto lo soporta uno cuando el otro disfruta igualmente de disponibilidad para hacer frente al mismo, como es el caso.

Por todo ello, y atendiendo a las circunstancias, la Sala considera más ajustado que cada progenitor contribuya a la prestación alimenticia en cantidad proporcional a sus respectivos recursos económicos. De este modo, el padre deberá  soportar el 80% del pago del colegio y la madre el 20% restante.

Vicente Ruiz - 14:45:55 | Agregar un comentario

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