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01/30/2022

La obligación de declarar las criptomonedas en 2021

Compartimos esta artículo de El Economista referente a las obligaciones tributarias de información por parte de los propietarios de criptomonedas, en plena problemática sobre las consecuencias de incumplimientos de dicha obligación en el modelo 720, tras la reciente sentencia del TJUE.

Muchas cosas empiezan a moverse en el mundo de la Criptomoneda. Hasta hace algún tiempo, podría parecer que los reguladores y supervisores ignoraban este fenómeno, quizás en la confianza que si lo ignoraban es que no estaba sucediendo. Pero parece que la criptomoneda ha venido para quedarse. Al menos por el momento. Y, por ello, hay que tratar de adaptar las diferentes legislaciones y los diversos controles a esta nueva realidad. [Más información…]

Vicente Ruiz - 21:57:19 | Agregar un comentario

01/28/2022

Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal: Derecho preconcursal

Nueva modificación del procedimiento concursal. Sin entrar a valorar lo bueno o malo del contenido de esta reforma, ya que no es definitiva todavía, la materia concursal es objeto en los últimos tiempos de continuas reformas, que no hacen más que crear inseguridad jurídica, en una materia donde la confianza y la seguridad tiene un valor añadido, precisamente  porque estamos hablando de empresas en crisis. Veremos finalmente como queda este nuevo intento de reforma, para analizarlo mejor.

Puedes leer esta noticia de Lefebvre en el siguiente enlace:
https://elderecho.com/proyecto-de-ley-de-reforma-del-texto-refundido-de-la-ley-concursal-derecho-preconcursal

Vicente Ruiz - 09:47:10 | Agregar un comentario

01/24/2022

Un tribunal obliga a una comunidad de vecinos a aceptar el alquiler residencial por habitaciones en una de sus propiedades

Compartimos este artículo de Noticias Jurídicas, sobre la naturaleza jurídica del alquiler por habitaciones y la posible vulneración de los estatutos de la comunidad de propietarios. El choque de derechos ante los usos de las viviendas por parte de los propietarios, es una de las circunstancias que mayor conflictividad está creando.

Los magistrados consideran que es equiparable al arrendamiento de vivienda, que sí estaba permitido en los estatutos.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima una demanda de una comunidad de propietarios contra una empresa para que dejase de alquilar las habitaciones de un local de su propiedad, por ir en contra de los estatutos de la comunidad. La Audiencia considera que la actividad es equiparable al arrendamiento de vivienda, ya que están destinadas a uso residencial permanente.

La cuestión debatida en el caso se centra en determinar si la actividad desarrollada por la entidad demandada en el local de su propiedad, consistente en el alquiler individualizado, y por separado, de cada una de las 9 habitaciones que lo componen, con uso compartido de servicios de aseo y cocina, constituye una actividad prohibida por los estatutos comunitarios. [Más información…]

Vicente Ruiz - 10:08:06 | Agregar un comentario

01/16/2022

Los autónomos pueden deducirse el combustible aunque el vehículo no esté a su nombre

Compartimos este artículo de Noticias Jurídicas sobre la deducibilidad del combustible de los autónomos. Una pregunta muy común en todas las asesorías, al entregar los autónomos los gastos para poder confeccionar las declaraciones tributarias.

La LIVA admite la deducibilidad de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con los bienes afectos

La Dirección General de los Tributos (DGT) ha respondido, en una consulta vinculante con fecha de 7 de octubre de 2021, sobre una cuestión planteada entorno al IVA de los gastos del vehículo que, si bien está vinculado a la actividad profesional, no son propiedad del profesional.

Hacienda ha dejado claro que el uso por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma de un vehículo que no es de su propiedad, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo.

Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

Lo relevante es la afectación, directa y exclusiva, de un bien a la actividad empresarial o profesional, y el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin que sirva a estos efectos probatorios con la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo o con la contabilización o inclusión de los bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional. [Más información…]

Vicente Ruiz - 21:35:43 | Agregar un comentario

Así puedes cambiar el titular de una hipoteca: solo se permite en estos casos

Compartimos este artículo del Economista relativo a la posibilidad de cambiar el d, peudor de un préstamo hipotecario. Una situación que se produce muchas veces en caso de rupturas matrimoniales, por lo que será una de las consideraciones a estudiar en caso de divorcio y cambio de la titularidad de la vivienda y la hipoteca que la grava.

Cuando se firma una hipoteca puede existir la posibilidad de que, al hacerlo, figuremos como cotitulares junto a otra persona. Es algo relativamente frecuente especialmente en el caso de las parejas que han decidido comprarse una vivienda y recurren a este método de financiación. Pero, ¿y si en el futuro la pareja se rompe? ¿Qué sucede. [Más información…]

Vicente Ruiz - 21:15:01 | Agregar un comentario

Esta es la pensión de un autónomo que cotiza por la mínima: ¿cuántos años hay que trabajar?

Compartimos esta publicación de El Economista referente a las pensiones y cotización de los autónomos.

Gran parte del colectivo de autónomos recurre a una fórmula basada en una falacia. Es muy común escuchar a más de un trabajador por cuenta propia explicar que cotiza por la mínima para poder aumentar el nivel de beneficios y, así, aumentar la cantidad ahorrada para el final de la vida laboral. Esta estrategia es un grave error.

La jubilación de los autónomos está pensada para obtener un subsidio suficiente para vivir durante los años posteriores a la actividad. No obstante, para ello, es necesario que el profesional haya llevado a cabo una correcta formula de cotización. [Más información…]

Vicente Ruiz - 20:55:47 | Agregar un comentario

01/12/2022

Estas son las operaciones con dinero en efectivo que vigila Hacienda (con ayuda de los bancos)

Compartimos esta publicación de El Economista, relativa al anuncio del Banco de España del rastreo de los movimientos que se realicen en efectivo por parte de los contribuyentes.

- El Banco de España ha recordado cuáles son esos movimientos
- No tienen por qué conllevar el inicio de una investigación……ya que solo implican el cumplimiento de la normativa antifraude

La Agencia Tributaria tiene una labor de inspección y rastreo en la que es sumamente importante la información que recibe de diferentes organismos, entre los cuales destacan bancos. Estas entidades están obligadas a dar conocimiento a Hacienda de diversas operaciones en efectivo siempre que crucen ciertos umbrales.

El Banco de España ha informado en su página web de cuáles son estas cantidades en efectivo a partir de las cuales los bancos informan a Hacienda. Dependen del tipo de operación y en todo caso no conllevan una investigación. Simplemente, en virtud de las normativas antiblanqueo y antifraude es obligatorio reportar estos movimientos. [Más información…]

Vicente Ruiz - 09:53:33 | Agregar un comentario

Atribuyen a la madre la vivienda del progenitor hasta la emancipación de los hijos

Compartimos esta publicación de Abogacía Española sobre la sentencia del Tribunal Supremo que mantiene la doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda al cónyuge que tenga la custodia monoparental, aunque la propiedad de la misma sea exclusiva del otro cónyuge o sea una propiedad compartida (en gananciales o en condominio).

En caso de divorcio, si la madre tiene la custodia de los hijos se le atribuye la vivienda hasta que estos se emancipen, aunque se trate de un inmueble privativo del padre. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo, quien, además, ha recalcado que no se puede limitar en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar.

“La novedad de esta sentencia es que la vivienda es un bien privativo del marido. En este caso, ella carece de trabajo y de bienes y la Audiencia ha decidido que por encima de los intereses del marido están los de los menores, que tengan un domicilio fijo y continuado”, confirma Fernando Dávila González, abogado defensor de la madre.

Los hechos comenzaron cuando el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial y atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos comunes durante dos años, debiendo asumir ella el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad. [Más información…]

Vicente Ruiz - 09:38:39 | Agregar un comentario

01/09/2022

Ley 20/2021 sobre interinos: medidas para reducir la temporalidad

Compartimos esta publicación de Notificas Jurídicas sobre la nueva normativa sobre el interinos en la Administración. Esta modificación debe suponer una transformación en la forma de ocupar las vacantes de empleo público que hasta ahora han utilizado las Administraciones.

Transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por funcionario de carrera, salvo excepciones

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introduce una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

Todo ello en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del compromiso adquirido con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.

Modificación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Con las modificaciones introducidas la norma se ocupa, en primer lugar, del carácter temporal de la figura del personal funcionario interino tanto en la referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable a doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.

- Respecto a la selección, el apartado 2 del artículo 10 incide en su publicidad y celeridad, con el fin de conseguir la cobertura inmediata del puesto, y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. [Más información…]

Vicente Ruiz - 12:49:07 | Agregar un comentario

A los efectos de determinar el valor catastral en el IBI el coeficiente de relación al mercado (RM) de 0,5 debe operar sobre el valor que resulte de la aplicación de la ponencia de valores

Compartimos esta publicación del CEF sobre la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2021 sobre las valoraciones catastrales que sobrepasan el valor de mercado de los inmuebles.

El debate casacional gira en torno a que la Sala de instancia establece como límite del nuevo valor catastral que, en ejecución de su sentencia debe fijar la Administración, la mitad del valor mercado (”no podrá sobrepasar el valor catastral el 0,5 del valor de mercado”). La sentencia impugnada considera que el denominado coeficiente RM (coeficiente de relación al mercado) de 0,5 ha de aplicarlo la Administración, directamente, sobre el valor de mercado. En definitiva, cuando resulta judicialmente acreditado que el valor catastral fijado por la Administración sea superior al valor de mercado, debemos aclarar si el nuevo valor catastral -a determinar por la Administración- debe coincidir con el valor de mercado (como mantiene el abogado del Estado, recurrente en casación) sin reducción alguna; si ha de obtenerse aplicando el coeficiente corrector del 0,5 sobre ese valor de mercado acreditado (como sostiene el titular catastral, recurrido en casación) o, en fin, si ha de aplicarse sobre otra magnitud distinta. Habrá que indagar sobre que magnitud se aplica el coeficiente de 0,5: sobre el valor del mercado o sobre la ponencia o, en su caso, si dicho elemento de ponderación no se aplica cuando el valor catastral coincida con el valor del mercado por no exigirse, en estos casos, reducción alguna. El Tribunal de instancia ha entendido que el coeficiente 0′7 representaba el factor RM aplicado por el Centro de Gestión Catastral, ignorando que dicho coeficiente del 0′7 era el resultado de aplicar al factor 1,4 el RM 0,5, que era el correcto y el legalmente procedente. [Más información…]

Vicente Ruiz - 12:42:08 | Agregar un comentario


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