RUIZ&MONRABAL ABOGADOS
NOS GUSTARIA SER TU SOLUCION

07/21/2021

El TS fija que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años otorga derecho a la exención en el IRPF

Compartimos este interesante artículo de Noticias Jurídicas, respecto de la sentencia del Tribunal Supremo, que establece la posibilidad de deducción de reinversión en IRPF por compra de la nueva vivienda, aunque hayan transcurrido el plazo máximo de dos años, siempre y cuando esté la misma en construcción. De esta forma, se acaba con una situación injusta que provocaba el retraso de la promotora en la entrega de las nuevas viviendas, que podía causar la falta de aplicación de la exoneración por reinversión, sin ser un hecho imputable al propio contribuyente. Dicha situación puede darse en mayor medida en estas fechas, debido a la incidencia del COVID en la terminación de las obras, debido a los continuos parones sufridos, como causa de limitaciones o contagios.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una reciente sentencia que los contribuyentes pueden obtener la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción del importe procedente de la venta de otra vivienda dentro del periodo de dos años que marca la ley del IRPF, aunque la vivienda se habite con posterioridad por estar aún en fase de construcción.

El Supremo se ha pronunciado así en una resolución en la que ha desestimado un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida.
“Exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente”, señala el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, y confirma la resolución dictada el 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención.

La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

El Supremo recoge en la resolución que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda –que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.
Explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de dos años,  aunque la construcción no estuviese concluida.

Señala que la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria.

El criterio que fija el Supremo en esta materia alude a la interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Concluye que «cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.

Vicente Ruiz - 12:42:55 | Agregar un comentario


Correo
Llamada
Asignación
Acerca de
Instagram
LinkedIn